Fernando Sabater-Clavell ejerce en las áreas de lesiones personales y seguros en San Juan. Fernando domina inglés y español.
Abogados de Recursos Extraordinarios en Puerto Rico
Extraordinary Remedies Lawyers in Puerto Rico
Procedimientos especiales para remedios urgentes: mandamus, hábeas corpus, injunction y entredichos provisionales, quo warranto, sentencia declaratoria y auxilio de jurisdicción.
Special proceedings for urgent relief: mandamus, habeas corpus, injunction and provisional restraining orders, quo warranto, declaratory judgment, and stay in aid of jurisdiction.
Preguntas Frecuentes — Recursos Extraordinarios
¿Qué es un recurso extraordinario en Puerto Rico?
Los recursos extraordinarios son procedimientos especiales, regidos por las Reglas 51 a 59 de Procedimiento Civil, que un tribunal concede cuando el pleito ordinario no puede brindar un remedio oportuno o adecuado. Incluyen el mandamus (para exigir el cumplimiento de un deber ministerial), el hábeas corpus (para cuestionar una detención ilegal), el injunction (para detener o exigir una conducta), el quo warranto (para impugnar cómo alguien ocupa un cargo público) y la sentencia declaratoria. Como se tramitan en plazos cortos, conviene consultar a un abogado tan pronto surge el problema.
¿Cuándo puedo presentar un mandamus contra una agencia gubernamental?
El mandamus ordena a un funcionario público cumplir un deber ministerial — aquel que la ley exige sin margen de discreción, como expedir un documento o dar acceso a un récord público. No sirve para obligar a una decisión discrecional, y los tribunales por lo general esperan que usted haya requerido el cumplimiento antes y que no exista otro remedio adecuado. Un abogado puede evaluar si el deber es verdaderamente ministerial y preparar la petición y el expediente que la sustenta.
¿Qué tan rápido puede un tribunal emitir un injunction para detener algo?
Muy rápido cuando el daño es inminente. El tribunal puede emitir un entredicho provisional que dura pocos días, a menudo sin notificación a la otra parte, y luego celebrar una vista de injunction preliminar para mantener la situación mientras se litiga el caso. Por lo general hay que demostrar un daño irreparable que el dinero no puede reparar y probabilidad de prevalecer, y puede exigirse una fianza. Actuar de inmediato importa — la propia demora debilita el reclamo de urgencia.
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