Luis J. Sotomayor-Landrón

Luis J. Sotomayor-Landrón

Destacado Miembro Fundador 2026
Saldaña, Carvajal & Vélez-Rivé, P.S.C.

Verificado en agosto de 2026

Atiende en todo Puerto Rico · Oficina en San Juan 3 años de experiencia
Español Inglés
Resumen con IA

Luis J. Sotomayor-Landrón ejerce en las áreas de quiebras (capítulos 7, 12 y 13) y quiebra (acreedor) con 3 años de experiencia en San Juan. Luis J. domina español y inglés.

Acerca de

Mr. Sotomayor-Landrón, who has been licensed to practice law since 2023, has focused his practice on commercial law, business restructuration, and insolvency matters. In that capacity, he has served as an assistant attorney for debtors in complex bankruptcy cases, including representing hospitals in their bankruptcy proceedings. He also advocates for creditors’ rights in Chapter 11 and 13 cases and handles diverse commercial litigation and liquidation matters in both the Puerto Rico State Court and the Federal District Court. As part of his practice, Mr. Sotomayor-Landrón provides strategic counsel on business structuration, financing, and project developments. Further, he has expertise in asset protection to ensure comprehensive commercial solutions, has served as an attorney for Chapter 7 Trustees and has used alternative dispute resolution to avoid litigation and promote business-inclined outcomes for his clients. Prior to joining SCVR, Mr. Sotomayor-Landrón was a law clerk at the United States Bankruptcy Court for the District of Puerto Rico. During this tenure, he drafted published court opinions and performed extensive investigative work on novel state and federal bankruptcy issues to assist in judicial decision-making. Mr. Sotomayor-Landrón is an Associate at SCVR. He joined the firm in 2026, after gaining significant experience in bankruptcy litigation as part of his private practice, which was focused on commercial law and asset protection.

Sobre el Abogado

El Lcdo. Sotomayor-Landrón, admitido al ejercicio de la abogacía desde 2023, ha enfocado su práctica en derecho comercial, reestructuración de negocios y asuntos de insolvencia. En esa capacidad, ha fungido como abogado asistente de deudores en casos complejos de quiebra, incluyendo la representación de hospitales en sus procedimientos de quiebra. También defiende los derechos de los acreedores en casos bajo los Capítulos 11 y 13, y maneja diversos litigios comerciales y asuntos de liquidación tanto ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico como ante el Tribunal Federal de Distrito. Como parte de su práctica, el Lcdo. Sotomayor-Landrón brinda asesoría estratégica sobre estructuración de negocios, financiamiento y desarrollo de proyectos. Además, cuenta con pericia en protección de activos para asegurar soluciones comerciales integrales, ha servido como abogado de Síndicos del Capítulo 7 y ha utilizado métodos alternos de resolución de disputas para evitar litigios y promover resultados favorables a los negocios de sus clientes. Antes de unirse a SCVR, el Lcdo. Sotomayor-Landrón fue oficial jurídico del Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Durante ese periodo, redactó opiniones judiciales publicadas y realizó una extensa labor investigativa sobre asuntos noveles de quiebra estatales y federales para asistir en la toma de decisiones judiciales. El Lcdo. Sotomayor-Landrón es Asociado de SCVR. Se unió al bufete en 2026, tras adquirir experiencia significativa en litigios de quiebra en su práctica privada, enfocada en derecho comercial y protección de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué leyes de quiebra aplican en Puerto Rico?
La quiebra se rige por el Código de Quiebras federal de los Estados Unidos y es atendida por el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Las personas naturales usualmente radican bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 13, y el Capítulo 12 cubre a agricultores y pescadores de familia. Las reorganizaciones de negocios bajo el Capítulo 11 se atienden como un área de práctica aparte.
¿Radicar una quiebra detendrá los esfuerzos de cobro de los acreedores?
Sí. La radicación activa una paralización automática que detiene la mayoría de las gestiones de cobro, incluyendo demandas, embargos de salario y ejecuciones de hipoteca. Algunas deudas, como ciertas contribuciones y la pensión alimentaria, podrían no ser descargables.
Alguien que me debe dinero se acogió a la quiebra. ¿Cómo protejo mi reclamación?
Presente una evidencia de reclamación (proof of claim) antes de la fecha límite para que se le reconozca como acreedor y pueda participar en cualquier distribución. Un abogado de acreedores puede objetar la liberación de su deuda cuando existan fundamentos y asegurar que los créditos garantizados y prioritarios se traten correctamente.
¿Puede el síndico obligarme a devolver un pago que ya recibí?
Posiblemente. Un pago recibido poco antes de la radicación puede ser una preferencia recuperable, pero pueden aplicar defensas como los pagos en el curso ordinario de los negocios. Consulte antes de devolver algo.