Fernando Sabater-Clavell ejerce en las áreas de lesiones personales y seguros en San Juan. Fernando domina inglés y español.
Abogados de Práctica Federal en Puerto Rico
Federal Practice Lawyers in Puerto Rico
Litigios y representación ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y agencias federales, incluyendo asuntos penales y civiles federales.
Litigation and representation before the U.S. District Court for the District of Puerto Rico and federal agencies, including federal criminal and civil matters.
Luis J. Sotomayor-Landrón ejerce en las áreas de quiebras (capítulos 7, 12 y 13) y quiebra (acreedor) con 3 años de experiencia en San Juan. Luis J. domina español y inglés.

Julian R Rivera Aspinall ejerce en las áreas de lesiones personales y seguros con 29 años de experiencia en San Juan, Palmas del Mar, Caguas, Carolina, Culebra, Dorado, Fajardo, Guaynabo, Gurabo, Isabela, Juana Díaz, Juncos, Loíza, Luquillo, Maunabo, Mayagüez, Naguabo, Peñuelas, Ponce, Aguada, Aguadilla, Arecibo, Barceloneta, Cabo Rojo, Canóvanas, Cataño, Cayey, Ceiba, Guánica, Humacao, Rincón, Río Grande, Salinas, Santa Isabel, Toa Alta, Toa Baja, Trujillo Alto, Vega Alta, Vega Baja, Vieques, Yabucoa, Bayamón, Hormigueros, Adjuntas, Aguas Buenas, Aibonito, Comerío, Guayama, Guayanilla, Quebradillas, San Germán, San Lorenzo, Barranquitas, Jayuya, Lajas, Lares, Las Marías, Las Piedras, Manatí, Maricao, Moca, Morovis, Naranjito, Orocovis, Patillas, Yauco, Añasco, Arroyo, Camuy, Ciales, Cidra, Coamo, Corozal, Florida, Hatillo, Sabana Grande, San Sebastián, Utuado y Villalba. Julian domina inglés y español.
Manuel Sosa-Báez ejerce en las áreas de seguros y litigio civil con 20 años de experiencia en San Juan. Manuel domina inglés y español.

José M. Sarró Pérez-Moris ejerce en las áreas de planificación patrimonial y ley 21 / ley 75 con 24 años de experiencia en Palmas del Mar, Caguas, Canóvanas, Carolina, Dorado, Guaynabo, Gurabo, Río Grande, San Juan, Barranquitas, Bayamón, Hormigueros, Isabela, Jayuya, Juana Díaz, Juncos, Lajas, Lares, Las Marías, Las Piedras, Loíza, Luquillo, Manatí, Maricao, Maunabo, Mayagüez, Moca, Morovis, Naguabo, Naranjito, Orocovis, Patillas, Peñuelas, Ponce, Yauco, Adjuntas, Aguada, Aguadilla, Aguas Buenas, Aibonito, Añasco, Arecibo, Arroyo, Barceloneta, Cabo Rojo, Camuy, Cataño, Cayey, Ceiba, Ciales, Cidra, Coamo, Comerío, Corozal, Culebra, Fajardo, Florida, Guánica, Guayama, Guayanilla, Hatillo, Humacao, Quebradillas, Rincón, Sabana Grande, Salinas, San Germán, San Lorenzo, San Sebastián, Santa Isabel, Toa Alta, Toa Baja, Trujillo Alto, Utuado, Vega Alta, Vega Baja, Vieques, Villalba y Yabucoa. JOSÉ domina español y inglés.
José A. Sánchez-Girona ejerce en las áreas de quiebras (capítulos 7, 12 y 13) y quiebra (acreedor) con 20 años de experiencia en San Juan. José A. domina español y inglés.
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Preguntas Frecuentes — Práctica Federal
¿Cuándo un caso va al tribunal federal en Puerto Rico?
Los casos llegan al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico cuando surgen bajo leyes federales — delitos federales, derechos civiles, quiebras, derecho marítimo — o por jurisdicción por diversidad, cuando las partes son ciudadanas de distintos estados o territorios y la cuantía en controversia excede $75,000. Algunos casos presentados en el tribunal local pueden ser trasladados al tribunal federal por la parte demandada.
¿Cualquier abogado de Puerto Rico puede representarme en el tribunal federal?
No. Los abogados deben estar admitidos por separado al foro del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico para comparecer allí, y los procedimientos se conducen en inglés. La práctica federal además sigue sus propias reglas procesales y de evidencia, por lo que la experiencia en ese foro importa al elegir representación.
¿En qué se diferencia el tribunal federal del tribunal local de Puerto Rico?
Más allá del idioma, el tribunal federal aplica las Reglas Federales de Procedimiento Civil y Criminal, usa jurados seleccionados de grupos angloparlantes, se mueve con calendarios distintos y, en casos criminales, aplica las guías federales de sentencia, que pueden ser más severas que las penas locales. Las apelaciones van al Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito en Boston, en lugar de los tribunales apelativos de Puerto Rico.
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