Abogados de Quiebra (Acreedor) en Puerto Rico

Bankruptcy (Creditor) Lawyers in Puerto Rico

Representación de acreedores en quiebra: evidencias de reclamación, levantamiento de la paralización automática, defensa de preferencias y transferencias fraudulentas, y representación en comités de acreedores.

Representing creditors in bankruptcy: proofs of claim, automatic-stay relief, preference and fraudulent-transfer defense, and creditors' committee representation.

4 abogados disponibles en Puerto Rico
Luis J. Sotomayor-Landrón
Saldaña, Carvajal & Vélez-Rivé, P.S.C.

Puerto Rico

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Luis J. Sotomayor-Landrón ejerce en las áreas de quiebras (capítulos 7, 12 y 13) y quiebra (acreedor) con 3 años de experiencia en San Juan. Luis J. domina español y inglés.

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3 años exp.
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José A. Sánchez-Girona
Saldaña, Carvajal & Vélez-Rivé, P.S.C.

Puerto Rico

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José A. Sánchez-Girona ejerce en las áreas de quiebras (capítulos 7, 12 y 13) y quiebra (acreedor) con 20 años de experiencia en San Juan. José A. domina español y inglés.

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20 años exp.
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Eyck O. Lugo, Esq.
The Lugo Law Firm

Puerto Rico

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Eyck O. Lugo, Esq. ejerce en las áreas de litigio civil y arbitraje y mediación con 25 años de experiencia en Barranquitas, Bayamón, Hormigueros, Isabela, Jayuya, Juana Díaz, Juncos, Lajas, Lares, Las Marías, Las Piedras, Loíza, Luquillo, Manatí, Maricao, Maunabo, Mayagüez, Moca, Morovis, Naguabo, Naranjito, Orocovis, Patillas, Peñuelas, Ponce, Yauco, Palmas del Mar, Adjuntas, Aguada, Aguadilla, Aguas Buenas, Aibonito, Añasco, Arecibo, Arroyo, Barceloneta, Cabo Rojo, Caguas, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cataño, Cayey, Ceiba, Ciales, Cidra, Coamo, Comerío, Corozal, Culebra, Dorado, Fajardo, Florida, Guánica, Guayama, Guayanilla, Guaynabo, Gurabo, Hatillo, Humacao, Quebradillas, Rincón, Río Grande, Sabana Grande, Salinas, San Germán, San Juan, San Lorenzo, San Sebastián, Santa Isabel, Toa Alta, Toa Baja, Trujillo Alto, Utuado, Vega Alta, Vega Baja, Vieques, Villalba y Yabucoa. EYCK domina español y inglés.

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25 años exp.
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Natalia P. Betancourt-Torregrosa
Saldaña, Carvajal & Vélez-Rivé, P.S.C.

Puerto Rico

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Natalia P. Betancourt-Torregrosa ejerce en las áreas de quiebras (capítulos 7, 12 y 13) y quiebra (acreedor) con 9 años de experiencia en San Juan. Natalia P. domina español y inglés.

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9 años exp.
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Preguntas Frecuentes — Quiebra (Acreedor)

Alguien que me debe dinero se acogió a la quiebra en Puerto Rico. ¿Qué puedo hacer?

Presente una evidencia de reclamación (proof of claim) antes de la fecha límite para que se le reconozca como acreedor y pueda participar en cualquier distribución. Un abogado de acreedores puede revisar la petición, objetar la liberación de su deuda cuando existan fundamentos y asegurar que las garantías y los créditos prioritarios se traten correctamente.

¿Puedo seguir cobrando o recuperar la garantía después de que se radica una quiebra?

No. La paralización automática detiene los cobros, las demandas y la recuperación de bienes en el momento en que se radica el caso, y violarla puede exponerle a sanciones. Un abogado de acreedores puede solicitar el levantamiento de la paralización para perseguir la garantía, o negociar protección adecuada, en lugar de actuar por su cuenta.

¿Qué es una preferencia y puede el síndico obligarme a devolver un pago?

Una preferencia es un pago que el deudor hizo a un acreedor poco antes de radicar (generalmente dentro de 90 días, o un año si es una persona allegada) que el síndico puede recuperar para tratar a los acreedores por igual. Existen defensas, como los pagos hechos en el curso ordinario de los negocios, por lo que un acreedor que enfrenta una demanda de preferencia debe consultar antes de devolver algo.

Preguntas Frecuentes

Alguien que me debe dinero se acogió a la quiebra. ¿Cómo protejo mi reclamación?
Presente una evidencia de reclamación (proof of claim) antes de la fecha límite para que se le reconozca como acreedor y pueda participar en cualquier distribución. Un abogado de acreedores puede objetar la liberación de su deuda cuando existan fundamentos y asegurar que los créditos garantizados y prioritarios se traten correctamente.
¿Puede el síndico obligarme a devolver un pago que ya recibí?
Posiblemente. Un pago recibido poco antes de la radicación puede ser una preferencia recuperable, pero pueden aplicar defensas como los pagos en el curso ordinario de los negocios. Consulte antes de devolver algo.

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